Aquí
en Guayana, en tiempos de la colonia, no existía propiamente la figura del
policía de nuestros días. Acaso porque
la población era reducida y los problemas menos complejos comparados con los de
los centros urbanos modernos. El
funcionario encargado de hacer cumplir las disposiciones emanadas de la
autoridad municipal y con el cual tenían el deber de colaborar los vecinos, era
el Alguacil. Al Alcalde entonces le
correspondía la administración de la justicia y era la primera autoridad
policial de la ciudad.
Sustraída Guayana de la larga noche del colonialismo por una
pléyade de americanos que venían luchando por la emancipación desde el 19 de
abril de 1810, el Libertador, en su calidad de Jefe Supremo, dictó un decreto
el 6 de octubre de 1817 restableciendo la Municipalidad de Angostura, cuya
función había sido interrumpida desde julio por abandono de los cabildantes de
la colonia después del prolongado sitio y toma de Angostura por los
patriotas. Esto - decía el decreto del
Jefe Supremo- a fin de que exista "una administración regular de policía
municipal". Entonces el
concepto de policía era muy amplio y tenía que ver conforme al significado
denotativo del vocablo de origen griego (politeia), con la función y no con un
cuerpo uniformado y armado para la represión y prevención, vale decir, tenía
que ver con la vida ordenada y organizada de la ciudad (polis) mediante el
cumplimiento de sus habitantes y transeúntes de las ordenanzas y disposiciones
emanadas de las autoridades correspondientes.
El 8 de diciembre se practicaron
elecciones y la primera Municipalidad republicana de Angostura se instaló el
primero de enero de 1818, adoptando la figura de Presidente municipal, con la
cual quedó investido Juan Vicente Cardozo, a la sazón Gobernador de la
provincia, y la de Vocal para quienes en tiempo de la colonia se llamaban
Regidores y que vienen a ser los concejales de la actualidad.
A cada vocal correspondía una función
ejecutiva de acuerdo a su idoneidad. En
este caso de la primigenia Municipalidad de Guayana al inaugurarse la
República, correspondió la primera vocalía a
Lorenzo Lezama en calidad de Alguacil Mayor que equivalía a jefe de
policía; José Luis Cornieles, segundo vocal - Alcalde Provincial; José Tomás
Machado, tercer vocal - Fiel Ejecutor;
Felipe Delepiani, cuarto vocal - Padre de Menores; Guillermo Grillet, quinto
vocal - Síndico Procurador; Tomás de Urbina, sexto vocal - Administrador de
Rentas, y Casiano Bezares, Secretario.
Todo este conjunto de funciones ejercidas por cada munícipe conformaba
en sí el concepto de policía.
Las medidas policiales se disponían por Bandos y el primero que
dicta Juan Vicente Cardozo el 6 de febrero de 1818 se refiere a previsiones
contra la viruela y a la obligación de los ciudadanos de denunciar los casos
ante el Alcalde de barrio, porque los barrios también tenían alcaldes y
Angostura que entonces se reducía a lo que es actualmente el casco urbano o
centro histórico, tenía seis barrios o arrabales: El Retumbo, El Poblado,
Temblador, el Zanjón, La Zapoara y Perro Seco. También se refería ese primer Bando a las
penas contra los falsificadores de monedas y encubridores, al castigo de tres
meses de trabajo público que esperaba a quienes extraían madera para hacer
leña, de inmuebles abandonados o
desocupados, y a quienes compraran pistolas y sables robados en el
almacén de William Anderson así como objetos litúrgicos que habían sido
extraídos de la Iglesia Catedral.
El 22 de diciembre de 1827, para todo
el ámbito de la Gran Colombia que obviamente incluía a la provincia de
Guayana como parte del Departamento Orinoco, el Libertador emitió un decreto
disponiendo la organización de la policía ya como un cuerpo orgánico, cuyos
jefes debían cuidar "...de la seguridad pública, de la vida, del honor y de los bienes
de los ciudadanos..." Este decreto establece la Policía de
seguridad o alta policía, la Policía del aseo, la Policía del ornato y la
Policía de salubridad. Aún la policía no
usaba uniforme, excepto sus jefes que además de uniforme, llevaban bastón,
espada y una cucarda nacional en el sombrero.
Separada Venezuela de la Gran Colombia
en 1830, el Congreso de la República que entonces tenía su sede en Valencia,
dictó una serie de leyes donde se establecen las funciones de los Consejos
Municipales, entre ellas, la de organizar a la Policía como cuerpo encargado de
la salubridad, orden, ornato y comodidad pública.
En 1857 el Congreso de la República le
otorga fuerza constitucional a la atribución municipal de "formar los reglamentos que
sean necesarios para el arreglo de la policía urbana y rural según lo disponga
la leí". También debía
velar sobre su ejecución.
El gobierno regional escasa injerencia tenía en la policía
municipal y como responsables de la seguridad pública no disponían sino de las
milicias y fuerzas militares, las cuales no resultaban convenientes para
guardar el orden ciudadano. De allí que
surgieran el siglo pasado situaciones como la que evidencia el siguiente oficio
del Gobernador Manuel Planchart, fechado del 11 de marzo de 1858, y publicado
en la Gaceta Municipal que entonces costaba medio chelín, moneda inglesa que
circulaba libremente en la provincia. El
oficio decía así: "Señor jefe de este cantón:
Deseando evitar los desórdenes que durante el día pueden ocasionar los
vagos, ebrios y perturbadores del orden y sosiego públicos y no existiendo una
policía nacional organizada que reprima estos abusos, autorizo para este objeto
al Consejo Municipal de su dependencia para que preste este servicio en
beneficio de la sociedad. Igual
necesidad se hace sentir respecto a la seguridad que debe prestarse por la
noche en una capital como ésta en donde las rondas o patrullas son de grande
utilidad, pero al hacer este servicio la policía municipal, si se presta, debe
ser bajo mis órdenes por exigirlo así la seguridad pública de la que soy
responsable. Si así se verificare, ella
y su comandante pueden venir a la Gobernación desde esta noche a las ocho a
recibir el santo y mis instrucciones.
Soy de ustedes atento servidor, Manuel Planchart".
La necesidad de una policía nacional a
la que alude el oficio anterior, se viene planteando desde entonces. El Presidente de la República Antonio Guzmán
Blanco acarició tal posibilidad sugerida por su jefe de policía en Caracas, general Hipólito Acosta. Este militar zuliano fue Jefe de Policía desde
1870 hasta la caída de Cipriano Castro en 1908 y alcanzó tal fama por su sagacidad
y conocimiento en el manejo de sus funciones, que los caraqueños decidieron
ponerle el nombre de "Casa de Hipólito" a La Rortunda,
donde estuvo de carcelero. Este
sabueso solía acompañar él mismo a las personas que apresaba - y este es su
mérito - sin que jamás llegara a cometer ultrajes o actos de violencia.
En 1888 presentó a Guzmán Blanco un proyecto de Reglamento
Interior de Policía que fue
aprobado y se tiene como el primer esfuerzo realizado en Venezuela para darle a
la policía una organización sólida y coherente.
A partir de entonces, pero
relevantemente durante los tiempos de la dictadura gomecista, la policía
adquiere presencia como cuerpo coherente, uniformado y organizado, aunque la
policía montada creada por Gómez carecía de uniforme. Se distinguía porque la mayoría de sus
integrantes eran andinos llevando un machete en la cintura y un fusil al hombro. Los caraqueños, tan apegados al buen humor,
inmediatamente la bautizaron como La Sagrada y a sus integrantes
apodaron de chácharos y lecheros.
El Estado Bolívar a partir de la década de 1920 tenía una
relación cercana con Caracas no obstante lo escasamente rápido del sistema
comunicacional: por tierra se comunicaba a través de la línea de autobuses ARC
que tardaba tres días; por río y mar navegando en los barcos de la Venezolana
de Navegación que igualmente era tardía y por transporte aéreo en aviones
franceses Late - 28 que cubrían la ruta hasta Maracay que era la más rápida
pero más costosa. Esa comunicación le
permitía seguir el ejemplo de la metrópoli en muchos aspectos de la vida
ciudadana y de la organización urbana y rural. Por ello el Estado Bolívar se
gastaba un amplio Código de Policía de 312 artículos dictado por la Asamblea Legislativa
de 1926, presidida por el diputado Juan Pablo Carranza y promulgado por el
Presidente del Estado José Benigno Rendón.
Este Código conceptuaba a la Policía como un ramo de la
administración pública y con unas facultades realmente omnímodas que abarcaban,
según su artículo primero, el mantenimiento del "orden social amparando la
libertad y la seguridad, la propiedad y los derechos de los ciudadanos y
reprimiendo el desorden, la delincuencia, los abusos y los vicios" Asimismo era de su obligación
"guardar la moral, la decencia y las buenas costumbres públicas, custodiar
y fomentar la cultura, la sanidad y la urbanización de las poblaciones,
prevenir y evitar por cuantos medios a su alcance la comisión de faltas y
delitos y aprehender a los delincuentes poniéndolos a la disposición de los
tribunales de justicia".
Estructuralmente el mencionado Código
dividía a la Policía del Estado en Administrativa, Judicial y Municipal y esta
última en la urbana y rural. La policía
rural a la vez se subdividía en agrícola y pecuaria.
Las funciones de la Policía administrativa
comprendían la jurisdicción de todo el Estado y se referían especialmente a la
conservación del orden público, respeto al principio de autoridad, seguridad de
los ciudadanos, tranquilidad, confianza social y seguridad general.
La Policía Judicial se ocupaba de iniciar los sumarios respecto
de todo hecho punible de acción pública, es decir, no enjuiciables por acción
privada o a instancia del Ministerio Público en la forma expresada en el Código
de enjuiciamiento criminal.
La Policía Municipal Urbana comprendía los ramos de orden
público, higiene y salubridad generales, moral y decencia, abastos y mercados
públicos, vagancia, calamidades y epidemias, libertad y seguridad en el
tránsito de las vías, instrucción pública, conservación y cuido de las calles,
plazas, puentes, calzadas y fuentes, aparatos de servicios públicos, orden y
disciplina de los hospitales y demás establecimientos de beneficencias,
alumbrado, aseo y ornato, asistencia escolar, diversiones, fiestas,
espectáculos, protección de animales y mendicidad.
A la Policía Municipal Rural se le atribuía la conservación y
cuido de carreteras, caminos y picas públicas, acequias de riego, vertientes de
agua potable, lechos y estacadas de ríos, rosas y sabanas, cortes de madera y
leña, empadronamiento de hierros, pesca y caza, cerca de terrenos cultivados,
potreros, hierra de animales, siembras de agricultura, extravíos de animales,
perjuicios que causan los animales en terrenos agrícolas, protección de
indígenas, libertad de tráfico y todos los demás pautadas en las leyes de
Llano, de pesca y caza, bosques, agua y
minas.
Este Código de Policía de 1926
fue reformado el 4 de enero de 1939, con el objeto de eliminarle 62
artículos. Esto para ponerlo en
sintonía con las nuevas leyes nacionales
sancionadas por el Congreso que presidió el ascenso al poder, tras la muerte de
Gómez, del general Eleazar López Contreras, magistrado cuya gestión puso
énfasis en el mejoramiento de la institución policial creando la Escuela de
aspirantes a policía que significó indudablemente un avance en la formación y
capacitación técnica de los cuerpos policiales integrados hasta entonces en su
mayoría por analfabetas. Asimismo, el 4
de agosto de 1937, creó el Servicio Nacional de Seguridad, el cual era un
organismo que dependía del Ministerio de Relaciones Interiores en lo
administrativo y del de Guerra y Marina, en lo concerniente a instrucción y
material de guerra. Posteriormente, fue
adscrito al Ejército como un servicio de éste con el nombre de Guardia
Nacional. Hoy constituye las
Fuerzas Armadas de Cooperación (FAC), uno de los componentes de las Fuerzas
Nacionales, con misiones muy variadas que incluyen entre otras la cobertura de
servicios que antes estuvieron bajo la égida de la Policía Municipal, como
seguridad de puerto y aeropuertos, seguridad industrial, guardería de bosques y
aguas, seguridad carcelaria, represión del contrabando y control del tránsito.
Pero en 1941, año en que termina el
período gubernamental de López Contreras y se inicia el del general Isaias
Medina Angarita, es cuando comienza a transformarse a fondo la policía en toda
Venezuela con los cursos de formación de agentes, los cuales se dotan de
uniformes, armamentos y vehículos y se establece un ordenamiento de los
aspectos que deben regir sus acciones. Esto da lugar a una nueva reforma del
Código de Policía el 4 de febrero de 1943, por parte de la Asamblea Legislativa que
entonces presidía el diputado Matías Carrasco.
A raíz del golpe de estado del 18 de octubre de 1945 que da al
traste con el gobierno constitucional de Medina Angarita, la Junta Cívico
Militar de gobierno presidida por Rómulo Betancourt, elimina la policía municipal uniformada para darle
paso en agosto del año siguiente a la Seguridad Nacional, cuerpo
investigador y policía política
asesorada por de la Seguridad Nacional de Francia (Súret‚ Nationale de Francia) y
cuyo primer director fue Ramón Cordido Salom.
Tras el derrocamiento del gobierno constitucional y democrático
de Rómulo Gallegos, 11 de noviembre de 1948, se inicia un proceso de
reorganización de la Seguridad Nacional bajo la dirección
de Jorge Maldonado Parilli, pero ya con la asesoría de la Scotland Yard, una de las
policías más antiguas y famosas del mundo. Entonces la policía municipal vuelve
por sus fueros y es reestructurada y mejorada, pero se va militarizando
progresivamente y termina por acoplarse
con la Seguridad Nacional
en labores de carácter político
que afectaron sus funciones legítimas.
Esto ocurre a partir de 1951 cuando la dirección de la SN es confiada
por el Presidente Marcos Pérez Jiménez a su amigo el guireño Pedro Estrada,
quien la transforma en un organismo represivo, de persecución implacable,
adicta a métodos violentos que incluían la tortura.
El 29 de junio de 1954, la Asamblea Legislativa, entonces
presidida por el médico Fernando Huncal y a solicitud del gobernador Eduardo Sánchez Lanz, decidió derogar el Código
de Policía del 43, hasta entonces vigente, y sustituirlo por otro que
le dio al Gobierno Regional la facultad de organizar la policía en todo el
Estado y establecer requisitos para su ingreso al cuerpo hasta entonces no
contemplados en los Códigos anteriores, entre ellos, el de saber leer y
escribir y darle preferencia a quienes hubiesen prestado el servicio militar
obligatorio. Pero la Policía continuaba siendo sostenida como el primer día con
los tradicionalmente escuálidos recursos del municipio.
Tras el derrocamiento de Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958,
la Seguridad Nacional fue objeto de asalto por el pueblo y destruida al igual
que la Bastilla de París en 1789.
Disuelta la Seguridad Nacional e implantado el actual régimen de derecho
basado en los principios democráticos, se inició una reestructuración de la Policía a
nivel de todos los municipios con la asesoría de una misión de carabineros
facilitados por el gobierno democrático de Chile.
Para ese año de 1958, el Gobierno Regional
sólo contribuía al sostenimiento de la Policía Municipal del Distrito Heres con
124 mil bolívares, y 12 mil para el
sostenimiento del cuerpo policial de Maripa. Las Policías Municipales de
Roscio, Cedeño y Piar no recibían ayuda alguna del gobierno del Estado.
Esta situación cambia a partir de 1969
cuando las Policías Municipales pasaron a depender del Estado de manera
integral. Entonces se inauguran nuevas Escuelas de formación de agentes y de
formación de oficiales en diferentes regiones del país, incluyendo al Estado
Bolívar. Se crea la Policía Femenina y
las Brigadas Especiales, todo lo cual ha contribuido a elevar el grado de
tecnificación de la policía y a poner en práctica en la medida de sus
posibilidades, métodos de prevención del
delito y resguardo del orden y la seguridad del ciudadano.
Paralelamente, a partir de 1958, se
crearon varios organismos policiales cuyas funciones ya no eran de prevención
sino de investigación. Tales, el Cuerpo
Técnico de la Policía Judicial (PTJ), adscrito al Ministerio de
Justicia y la Dirección General de Policía (Digepol), adscrita al Ministerio
de Relaciones Interiores. En 1969,
primer gobierno de Rafael Caldera, la Digepol fue reemplazada por la Dirección
de Servicios de Inteligencia Policial (Disip). Posteriormente fueron creadas unas brigadas
especiales de carácter paramilitar, adscritas a la PTJ, Disip y Guardia
Nacional, con funciones especiales para la prevención del delito.
La creación de la Guardia Nacional, PTJ y Disip, aliviaron
sustancialmente la carga de la Policía que secularmente y desde la Colonia
estuvo sostenida por el Municipio y que, como ya lo señalamos, pasó en 1969 a
depender integralmente del Poder Ejecutivo Regional dando lugar en el caso del Estado Bolívar, a
que la Asamblea Legislativa decretara el 28 de abril de 1971 un nuevo
Código donde ya la Policía con la denominación de Estatal se define como una
institución armada, obediente, disciplinada, técnica y profesional que vela por
el estricto cumplimiento de las leyes, el mantenimiento del orden público, de la moralidad y buenas costumbres, por la
salubridad pública de acuerdo a expresas
disposiciones legales y por ejecutar y hacer ejecutar las órdenes emanadas del
Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.
Ahora para ser policía no solamente se exige ser venezolano,
mayor de edad, gozar de buena reputación, sino que se requiere por lo menos
haber aprobado la educación básica, tener una hoja de servicio impecable donde
quiera que lo haya prestado y gozar de buena salud física y mental y
preferiblemente haber prestado servicio militar en cualquiera de las ramas de
las Fuerzas Armadas Nacionales.
El Código ha sido reglamentado para regular los ascensos,
establecer las funciones jerárquicas, ampliar los requisitos de ingreso al
cuerpo de acuerdo con las exigencias de la dinámica social, establecer sus derechos y deberes y de igual
manera el r‚gimen disciplinario.
Desde enero de 1985 existe la Ley de Previsión y Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Bolívar que
ha venido progresivamente elevando el status socioeconómico de sus integrantes
así como perfeccionando el sistema de protección que comprende cuidado de la salud, pensiones,
viviendas, comisares y otras prestaciones.
En fin, la Policía tiene hoy otro
status, otro semblante, aunque nunca exenta de las críticas y la admonición públicas, justas o
injustas. Lo cierto es que la sociedad
del mundo y particularmente la sociedad nuestra de este lado del Río, le debe
siglos de servicio a la policía y las críticas severas que suelen hacérsele,
ignorándose muchas veces que en la viña del Señor hay malezas inevitables, pero
erradicables, no mellan la dignidad de su presencia necesaria. Nuestra Policía actual responde con mayor
idoneidad y capacidad técnica a las exigencias de una sociedad cada vez
más dinámica y compleja. Y a la par de ese fenómeno el cuerpo policial
ha venido creciendo y ha venido definiendo su perfil, gracias,
fundamentalmente, a que el Estado venezolano tiene una conciencia más
democrática del rol que ese cuerpo desempeña.
Los avances de la ciencia y la tecnología en el campo de la criminología
y de la criminalidad le han sido de una grande e invalorable ayuda. Los sistemas de comunicación, por otra parte,
le han permitido y permite extender su acción y hacerla más eficiente: automóviles y motocicletas provistas de
radio, reciben órdenes y trasmiten informes y en caso de necesidad la Policía
regional colabora solidariamente con las otras policías de rango nacional y
converge con ellas al instante en cualquier problema delictivo o en cualquier
lugar determinado, siempre, con el objetivo común de servir a la comunidad, de
mantener el orden y velar por la seguridad de los ciudadanos, siempre dispuesta
a detener a quienes violen la ley, a quienes transgreden normas y principios,
siempre apta para restringir la mendicidad, la prostitución, la vagancia, y
aprehender a quienes corrompen a la juventud y trafican con la droga de la
muerte. La Policía siempre está
bien dispuesta y alerta, no importa el riesgo ni el lugar, no importa que sea,
si se quiere, el Monte Carmelo. Allí,
por supuesto, estaría más a sus anchas y segura. Valga su patrona y su creencia.
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